martes, 14 de septiembre de 2010

DIFERENCIAS ENTRE ONP Y AFP

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ABALLERO BUSTAMANTE
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1. ¿Por qué es importante informarse adecuadamente respecto
de los sistemas pensionarios?
Porque cuando un trabajador realiza labores como dependiente,
está obligado a aportar a un sistema de pensiones, debiendo el
empleador realizar las retenciones mensuales de sus haberes
correspondientes.
El trabajador elige el sistema de pensiones de su preferencia.
2. ¿Entre qué sistema de pensiones se debe elegir?
Entre dos, que son los siguientes:
• El Sistema Privado de Pensiones (SPP), cuya administración está
a cargo de empresas privadas –las AFP– y bajo la supervisión
del Estado. Este sistema es del tipo de capitalización individual,
es decir, el trabajador que se afilia a una AFP tiene una cuenta
personal en la que realiza los aportes para su vejez, a lo largo de
su vida laboral. El afiliado mantiene una cuenta individual y los
aportes que se realizan en ella únicamente sirven para calcular
su pensión en la AFP a la que pertenezca. Adicionalmente, puede
realizar aportes voluntarios con la finalidad de incrementar el
saldo de su cuenta y mejorar su pensión en el futuro.
• El Sistema Nacional de Pensiones (SNP) es un régimen pensionario
del tipo de capitalización colectiva o sistema de reparto
cuya administración está a cargo de un organismo del Estado,
la Oficina de Normalización Previsional (ONP), en el cual los
fondos de los trabajadores que pertenecen a este sistema
forman parte de un fondo que sirve para pagar las pensiones
de los asegurados, cuando corresponda. No hay una cuenta
personal de aportes para cada trabajador.
Ambos sistemas están orientados a satisfacer las necesidades
del individuo y su familia cuando llegue a la etapa de la vejez,
o si es que con anterioridad sufre una invalidez o fallecimiento,
otorgando protección a sus beneficiarios.
3. ¿Qué otras características tienen cada uno de los sistemas
de pensiones?
El SPP posibilita que el trabajador se afilie a una AFP, la que
tendrá a su cargo la administración de sus aportes con fin jubilatorio,
pudiendo cambiarse de una AFP a otra cuando así lo
decida.
El afiliado al SPP puede escoger de entre tres tipos de fondos
(el esquema de multifondos permite escoger (hasta los 60 años)
entre uno conservador, mixto o agresivo) en donde desea que
se inviertan sus aportes, pudiendo cambiar de tipo de fondo
sobre la base del perfil de rentabilidad y nivel de riesgo que
esté dispuesto a asumir (un fondo de mayor rendimiento tiene
asociado un mayor nivel de riesgo).
Por otro lado, en el SPP el afiliado recibe a lo largo de su vida
laboral información periódica en sus estados de cuenta acerca
de los aportes realizados y el rendimiento que acumule, así
como en qué instrumentos (bonos, acciones, etc.) se encuentran
invertidos sus aportes. Los fondos que acumula en su cuenta
individual de aportes obligatorios son inembargables.
En el caso del SNP, el trabajador realiza sus aportes a un fondo de
carácter colectivo. El afiliado no cuenta con elementos distintivos
respecto de la administración de sus recursos jubilatorios.
4. ¿Qué variables se debe tomar en cuenta para decidir un
sistema pensionario?
Bajo condiciones generales, un trabajador debe tomar en cuenta,
de manera integral, al menos los siguientes factores al momento
de decidir el sistema de pensiones al cual inscribirse:
• La edad: Mientras más joven sea, mayor será el horizonte de
acumulación de fondos que pueda realizar a lo largo de su
vida laboral. Por ello, si se inscribe en una AFP, mayor será la
probabilidad de acumulación y crecimiento de los fondos en
una cuenta personal, sobre la base de los aportes realizados
y el rendimiento que se alcance. Cabe señalar que los aportes
realizados se van incrementando conforme vayan ganando
en rendimiento con el paso del tiempo, hasta llegar a la edad
de jubilación.
• El nivel o trayectoria de ingresos: Mientras se cuente con
mejores expectativas acerca de una trayectoria ascendente de
ingresos en el largo plazo, mayores serán las probabilidades
de tener una pensión adecuada en el SPP al llegar al momento
de la jubilación, dada la mayor capacidad de aporte a la
cuenta individual. Recuerde que en el SPP no existen topes
máximos a las pensiones.
• El grado de empleabilidad que pueda tener: Si el tipo de
trabajo, profesión u oficio que realiza le permite saber que
podrá acceder a un empleo con relativa estabilidad, entonces
tal vez le resulte favorable pertenecer a un sistema de pen
que le posibilite acumular sus aportes en una cuenta
siones
personal (SPP); en cambio, si considera que será muy variable
o poco frecuente, tal vez le convenga estar en un sistema de
pensiones que le exige como requisito para pensionarse el
cumplimiento de una determinada edad y cantidad de años
de aportación. No obstante, se debe señalar que actualmente
para obtener una pensión en el SNP un trabajador debe
aportar al menos 20 años.
Tome su decisión con responsabilidad, analizando los factores
enunciados.
5. ¿Qué plazo tiene el trabajador para decidir a que sistema
de pensiones pertenecer?
El trabajador tiene un plazo de diez (10) días contados desde
la entrega del boletín informativo para expresar su voluntad
de afiliarse al SPP o al SNP, teniendo diez (10) días adicionales
para cambiar de decisión. Recuerde que si se afilia al SPP ya
no podrá regresar al SNP, siendo la decisión irreversible, en
tanto no esté en las causales de nulidad de afiliación y éstas se
invoquen dentro de los plazos previstos por ley, o esté dentro
de los alcances de la ley de Libre Desafiliación (Ley N° 28991).
6. ¿Cuánto se aporta mensualmente en total a cada sistema?
En el SPP, el trabajador aporta un porcentaje de la remuneración
mensual del modo siguiente:
– 10%, que va al fondo de pensiones en su cuenta individual
de aportes obligatorios;
– Un % de la remuneración mensual para pagar la prima de
un seguro en caso el afiliado se invalide o fallezca;
– Un % de la remuneración mensual para pagar la comisión
de la AFP por la administración de los fondos del afiliado.
Los porcentajes de la prima del seguro así como de la comisión
de la AFP por la administración son variables y son determinados
por cada administradora. Al 30 de marzo de 2007, el valor
promedio del porcentaje de la prima del seguro por invalidez
y fallecimiento es de 0,91% de la remuneración y el valor
promedio de la comisión que cobran las AFP es de 1,81%. En
total, un afiliado aporta en promedio al SPP el 12,72% de la
remuneración.
CARACTERÍSTICAS DE LOS REGÍMENES PENSIONARIOS:
SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (SPP) Y SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES (SNP)
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En el SNP, el trabajador aporta un valor fijo, que es el 13% de la remuneración mensual.
Así, por ejemplo, si la remuneración fuera de S/. 1500, los aportes que se tendría que realizar a cada sistema pensionario, según el caso, serían los siguientes:
Si pertenece al SPP Si pertenece al SNP
Aportes al Fondo de pensiones: 10% de 1500 = 150,00 Total aportes: 13% de 1500 = S/. 195,00
Aportes por el seguro: 0,91% de 1500 = 13,65
Aportes por la comisión 1,81% de 1500 = 27,15
–––––––
Total aportes: S/. 190,80
Es importante comentar que algunas AFP tienen implementados planes de permanencia, por el cual al afiliado le devuelven parte de la comisión que paga sobre la base de un determinado período de permanencia en la AFP (por lo general, los planes son entre 12 y 36 meses), lo que le beneficia en términos de contar con un monto de dinero al final del período acordado. Así, por ejemplo, si la comisión de la AFP es de 2% de la remuneración y la devolución fuera equivalente a 0,5 % de la remuneración, entonces para una remuneración de S/. 2 000 y con un período de permanencia de 36 meses en la AFP, el afiliado recibirá al final del periodo la suma de S/. 420 como devolución, considerando que el afiliado aportó sobre la base de 14 remuneraciones al año.
7. ¿Hay un tope sobre el aporte mensual a los sistemas de pensiones?
En el SPP, el afiliado aporta a su cuenta individual sobre el total de su remuneración. Únicamente hay un tope para el cálculo del aporte mensual por el seguro de invalidez y sobrevivencia, cuyo valor se actualiza cada trimestre. Al primer trimestre de 2007 este tope era equivalente a S/. 6 590.7
En el SNP, el aporte mensual del trabajador se calcula por el total de la remuneración.
8. ¿A qué beneficios se tiene derecho?
Ambos sistemas cubren las contingencias de la vejez, invalidez así como su fallecimiento, en cuyo caso, otorgan pensiones de sobrevivencia (a la) (al) viuda (o), hijos y padres del afiliado
fallecido, según las disposiciones de cada sistema.
Así, de modo comparativo, los beneficios que provee cada sis
tema son:
SPP
1. Pensión de jubilación
2. Pensión invalidez
3. Pensión de sobrevivencia (no excede del 100% de la remuneración mensual del afiliado) en la forma siguiente:
– 42% de la remuneración mensual del afiliado para la viuda sin hijos;
– 35% de la remuneración mensual para la viuda con hijos;
– 14% de la remuneración mensual para cada hijo
– 14% de le remuneración mensual para los padres, en caso se encuentren en condición de dependencia y sean mayores de 60 años.
Los hijos sanos reciben pensión hasta los 18 años de edad; aquellos que son inválidos permanentes perciben pensión en forma vitalicia.
4. Gastos de sepelio.
SNP
1. Pensión de jubilación
2. Pensión de invalidez
3. Pensión de sobrevivencia (no excede del 100% de la remuneración mensual del afiliado)
– 50% para la viuda.
– 50% para los hijos. La pensión se puede extender más allá de los 18 años de edad, si es que los hijos
– 20% para cada padre, en tanto no hubiera cónyuge o hijos, sea inválido o tener más de 60 o más años de edad el padre y 55 o más años de edad la madre, depender económicamente del causante.
4. Capital de defunción
están incapacitados para el trabajo o siguen en forma ininterrumpida estudios de nivel básico o superior
9. ¿Qué mecanismos de protección en cuanto a jubilación otorga el Estado a los sistemas pensionarios?
El Estado, tanto para el SPP como para el SNP, garantiza el pago de una pensión mínima como un beneficio que permite acceder a una pensión base en el caso los trabajadores cumplan con los requisitos y exigencias definidos en cada
sistema.
Así, comparativamente se tiene lo siguiente:
SPP
En el caso de la jubilación, la pensión mínima es de
S/. 5 810 en términos anua
– SPP: S/. 5,810.00 anual (12 pagos mensuales de S/. 484.17).
– SNP: S/. 5,810.00 anual (14 pagos mensuales de S/. 415.00)
les a la que perciben los afiliados en el SNP.
SNP
– Pensión Mínima vigente se paga tal como se muestra a continuación:
– S/. 5 810 en términos anuales (14 pagos mensuales de S/. 415) para quienes han acreditado más de 20 años de aportes.
– S/. 3 780 en términos anuales (14 pagos mensuales de S/. 270) para viudez, orfandad y ascenden
cia.
– S/. 5 810 en términos anuales (14 pagos mensuales de S/. 415) para invalidez.
Para quienes reunieron los requisitos de edad y aportes al 18 de diciembre de 1992 la pensión mínima se paga tal como se muestra a continuación:
– S/. 4 844 en términos anuales (14 pagos mensuales de S/. 346) para quienes aportaron más de 10 y menos de 20 años.
– S/. 4 312 en términos anuales (14 pagos mensuales de S/. 308) para quienes aportaron más de 5 años y menos de 10.
– S/. 3 780 en términos anuales (14 pagos mensuales de S/. 270) para quienes aportaron 5 o menos años.
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10. ¿Que requisitos se deben cumplir para tener derecho a la pensión mínima?
Ambos sistemas tienen requisitos distintos y son los siguien
tes:
SPP
– Contar con 65 años;
– Tener 20 años de aportación a un sistema pensionario (SPP y SNP);
– Haber realizado los aportes por
– Pagar diferencial de aportes.
sobre la base de la remuneración mínima vital (RMV).
SNP
– Cumplir con los requisitos para acceder a una pensión en el SNP. Esto es, acreditar 65 años de edad y 20 años de aportes si se solicita una pensión normal.
– En caso de solicitarse pensión adelantada se debe acreditar como mínimo 55 años de edad y 30 años de aportes los hombres, y, 50 años de edad y 25 años de aportes las mujeres.
– En el caso de los regímenes especiales (periodistas, trabajadores de construcción civil, trabajadores de la industria del cuero, pilotos y copilotos) la edad de jubilación se reduce en cinco años respecto de la edad de jubilación normal y los años de aportes son los mismos que se requieren para la jubilación normal.
– En el caso de trabajadores mineros de socavón la edad requerida es 45 años y el número de aportes mínimo para tener pensión es 20 años.
– En el caso de trabajadores de minas de tajo abierto la edad requerida es 50 años y el número de aportes mínimo para tener pensión es 20 años.
– En el caso de trabajadores de centro de producción minera, metalúrgico o siderúrgico, la edad mínima requerida es 50 años y el número de aportes mínimos para tener pensión es 20 años.
El beneficio de la pensión mínima en el SPP se ha establecido para todos los afiliados al SPP que al momento de su creación (diciembre de 1992) pertenecían al SNP (Ley N° 28991).
11. ¿A qué edad se alcanza la jubilación en ambos sistemas pensionarios?
Tanto en el SPP como en el SNP la jubilación se alcanza a los 65 años. En el SNP, adicionalmente, se exige que el trabajador cuente con 20 años de aporte. El aporte debe ser, como mínimo, sobre la base de la RMV.
Complementariamente, ambos sistemas cuentan con acceso
a jubilaciones con anterioridad al cumplimiento de la edad de 65 años (jubilaciones anticipadas o adelantadas o regímenes especiales), según las características de cada uno de los regímenes pensionarios.
En el caso del SNP, el afiliado a este sistema tendrá una pensión
que se determina sobre la base del promedio de sus últimas remuneraciones anteriores al último mes aportado, según le corresponda al afiliado:
– 12, 36 o 60 últimas remuneraciones según el D.L. 19990,
– 36, 48 o 60 últimas remuneraciones según el D.L. 25967,
– 60 últimas remuneraciones según la Ley 27617 y el D.S. 099-2002-EF.
12. ¿Cómo se accede a una jubilación antes de la edad de 65 años?
En el SPP, para acceder a una jubilación anticipada ordinaria NO existe el requisito de cumplir una determinada edad. Es pertinente indicar que para el Régimen Especial de Jubilación Anticipada (REJA) si hay requisito de edad.
En el caso del SNP, la jubilación adelantada está en función al cumplimiento de determinada edad y años de aportación, diferenciados según el sexo del trabajador.
Los beneficios de cada sistema son los siguientes:
SPP
Jubilación anticipada ordinaria:
No hay requisito de edad. Si la pensión es igual o superior al 50 por ciento de la remuneración promedio de los últimos 120
Ejemplo: si la remuneración promedio es 1000 nuevos soles, la pensión estimada debe ser al menos 500 nuevos soles.
meses, el afiliado se puede pensionar, bajo cualquier modalidad de pensión.
Régimen Especial de Jubilación Anticipada:
A partir de 55 años de edad, en situación de desempleo por doce (12) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
Requisitos:
– Tener una pensión calculada en el SPP debe ser mayor o igual al 30% del promedio de remuneraciones percibidas y rentas declaradas durante los últimos ciento veinte (120) meses, actualizadas por la inflación. Además, las pensiones no podrán ser menores a una (1) Pensión Mínima.
– Haber aportado el 60% de los últimos ciento veinte (120) meses anteriores a la presentación de la solicitud.
– Haber aportado sobre la base de una Remuneración Mínima Vital.
La pensión se pagará bajo la modalidad de retiro programado y el régimen permanecerá vigente hasta el 31 de diciembre de 2008.
En cualquier caso, el afiliado que hace uso de los recursos de su
cuenta individual, no podrá solicitar posteriormente una pensión mínima u otro beneficio con garantía estatal.
SNP
Jubilación Adelantada
– Hombres: 55 años edad y 30 años de aporte;
– Mujeres: 50 años edad y 25 años de aporte.
Los trabajadores despedidos por reducción de personal
o cese colectivo podrán optar por la jubilación adelantada acreditando 20 años de aportes y 15 o 13 años de aportes (según se trate de hombres o mujeres) si el despido se produjo hasta el 18 de diciembre de 1992. y las edades
mencionadas.
En caso de jubilación adelantada el monto de la pensión se reduce en 4 % por cada año de adelanto respecto de los 65 años de edad. No obstante, la pensión mínima vigente es S/. 415 (igual a la presentada en el cuadro de la pregunta N° 9).
Cabe señalar que se otorga pensión por los llamados regímenes especiales a los trabajadores mineros, de construcción civil, de la industria del cuero, marítimos, pilotos y periodistas. En ninguno de los casos mencionados, salvo en el de los trabajadores marítimos, se debe realizar el descuento
por adelanto de edad.
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13. ¿Se pueden percibir las pensiones únicamente en nuevos soles?
No. En el SPP, el afiliado puede optar por percibir su pensión en nuevos soles o en dólares americanos, según su elección; en cambio en el SNP la pensión se otorga únicamente en nuevos
soles.
En el caso del SPP, las pensiones bajo las modalidades de rentas vitalicias que se otorguen en nuevos soles, se ajustan trimestralmente por la tasa de inflación del período. En el SNP no hay
mecanismos automáticos de ajustes para las pensiones.
14. ¿Bajo qué modalidades se puede percibir la pensión?
Las modalidades básicas en las que un afiliado puede percibir su pensión, son las siguientes:
SPP
– Retiro Programado:
La pensión se calcula en función a la expectativa de vida del afiliado y su grupo familiar y sobre la base del saldo que tenga el afiliado en su cuenta individual. La pensión se recalcula anualmente.
– Renta Vitalicia Familiar:
La pensión se calcula en forma similar y mantiene su valor fijo, de manera vitalicia, pudiendo ajustar su monto dependiendo de la moneda en que se otorgue;
– Renta Temporal con Renta Vitalicia Diferida:
Un primer tramo se entrega con cargo a la cuenta individual por un periodo de 1 hasta 5 años, según lo decida el afiliado, y con un monto mayor a la renta vitalicia. El segundo tramo se entrega de manera vitalicia.
SNP
La pensión es vitalicia y mantiene un valor fijo.
Las variaciones futuras en el monto de la pensión estarán en función a las disponibilidades presupuestales.
Adicionalmente, cabe anotar que el SPP provee una amplia gama de posibilidades de percibir una pensión, pudiendo el afiliado optar por esquemas de rentas vitalicias garantizadas (que ase
guran, por ejemplo, que en caso de fallecimiento del afiliado, la pensión del grupo familiar que queda como beneficiario no sufrirá disminución de la pensión en el plazo convenido) tanto en nuevos soles como dólares americanos.
15. ¿Existe un tope en el monto de pago de la pensión que se perciba en un sistema de pensiones?
En el SPP NO existe un valor tope a la pensión, dado que su valor está en función a los aportes acumulados por el afiliado en su cuenta individual y que incluyan sus aportes mensuales, su rendimiento alcanzado a lo largo de los años y el valor del
bono de reconocimiento, de ser el caso.En el SNP, la pensión SÍ tiene un valor tope y que es determinado por el Estado, en la medida que este régimen pensionario está sujeto a restricciones presupuestales. A la fecha, la pensión máxima que se otorga en este sistema es de S/. 857,36. No obstante, los asegurados que reunieron los requisitos para tener pensión hasta el 18 de diciembre de 1992 tienen derecho a que la pensión máxima obtenida de la siguiente manera: 80% (10 RMV).

1 comentario:

  1. Seguidores:

    Denle una leída a este informativo. Pasaremos un formato para definir la aseguradore de su preferencia

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